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El Instituto Electoral concluye taller virtual sobre proselitismo y campaña anticipada

 

25 participantes finalizaron el curso de forma presencial.

Comunicación Social TSE 05-06-2025

El Instituto Electoral del Tribunal Supremo Electoral, desarrolló un taller sobre proselitismo y campaña anticipada. Este programa académico fue dirigido a actores políticos, comunicadores y público interesado en estos procesos.

Los facilitadores explicaron los conceptos como dos manifestaciones de acciones lideradas por los partidos políticos, que responden a temporalidades diferentes y la diferenciación entre una y otra.

El curso se realizó durante mayo y  junio del presente  año. El jefe de la Unidad Especializada en Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, Pablo Portocarrero, destacó la importancia de promover una cultura política basada en la legalidad y el respeto a las normativas que regulan el periodo electoral.

Portocarrero subrayó la necesidad de diferenciar entre actividades informativas, actos proselitistas y campaña anticipada, enfatizando que el conocimiento de estos conceptos es esencial para garantizar la equidad en la contienda electoral y prevenir faltas administrativas o violaciones a la ley.

Sobre los procesos de capacitación

El taller forma parte de las acciones formativas impulsadas por el Instituto Electoral para asegurar la transparencia, la participación informada y el cumplimiento de la normativa en los procesos democráticos del país.

Guillermo Fuentes, presidente de la Asociación con Fines Políticos AID, compartió que el cierre de este curso de manera virtual fue un éxito. Se abrieron espacios de discusión y se ampliaron conceptos dentro de la práctica. Durante las charlas virtuales, se expusieron casos y ejemplos sobre la temática del curso y se invitó a la ciudadanía a participar en esto procesos de formación para fortalecer su preparación cívica, política y electoral.

Diferencia entre proselitismo y campaña electoral

Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el proselitismo es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso (Art. 20, literal h).

Por otra parte, en el artículo 219 de la LEPP, se establece que la propaganda electoral es "toda actividad que se ejerce únicamente durante el proceso electoral realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas para difundir programas de Gobierno, captar, estimular o persuadir a lectores, así como promover políticamente candidatos en medios de comunicación".

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